ESTABLECE PISTAS DE USO EXCLUSIVO PARA BUSES EN UN TRAMO DEL EJE AV. SENADOR JAIME GUZMÁN, DE RENCA
Núm. 2.092 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2008.- Visto: La ley Nº 18.059; los artículos 113 y 118 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente; el decreto supremo N° 58/2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA); el D.S. N° 46, de 5 de marzo de 2007, del mismo origen, que Revisa, Reformula y Actualiza Capítulo XIV "Plan Operacional para Enfrentar Episodios Críticos de Contaminación", del referido D.S. 58/2003; el decreto supremo Nº 83/85, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones Nº 59/85 y 39/92 ambas de la misma Secretaría de Estado antes mencionada; oficio Ord. 3.902 de fecha 11 de septiembre de 2008 del Director Serviu Metropolitano.
Considerando:
1.- Que, el proyecto denominado "Corredor de Transporte Público Anillo Intermedio", ejecutado por Serviu Metropolitano, ha permitido destinar un primer tramo del mismo exclusivamente al uso de buses de transporte público destinando dos pistas bidireccionales de uso exclusivo para buses de transporte público urbano en la calzada central de Av. Senador Jaime Guzmán de la comuna de Renca, lo que permitirá incrementar la velocidad de circulación de los mismos, provocando de este modo un menor tiempo de viaje y de espera para los usuarios en los paraderos, objetivos primordiales de la política de transporte urbano aplicable a la ciudad de Santiago.
2.- Que, lo anterior también se enmarca dentro del Plan de Gestión de Tránsito de esta Secretaría Regional, diseñado para enfrentar el Período de Gestión de Episodios Críticos, establecido en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), toda vez que debe estimularse la agilidad de los viajes en el transporte público.
3.- Que el artículo 2° de la citada Ley 18.290 establece que las pistas de uso exclusivo son espacios de la calzada, debidamente señalizados, destinados únicamente al uso de ciertos vehículos, determinados por la autoridad correspondiente.
4.- Que, asimismo, existe una causa justificada en los términos del artículo 118 de la Ley Nº18.290, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo,
Resuelvo:
1.- Establécense dos pistas bidireccionales de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros en la calzada central de Av. Senador Jaime Guzmán, entre Av. Jorge Hirmas y Bravo deRES 2454 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 17.11.2008 Saravia, de la comuna de Renca. Podrán también excepcionalmente circular en las referidas pistas los vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile, los adscritos al Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes que se encuentren desempeñando labores de control, y aquellos vehículos municipales destinados a cumplir funciones de apoyo a la función policial, que se encuentren debidamente identificados.
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 17.11.2008 Saravia, de la comuna de Renca. Podrán también excepcionalmente circular en las referidas pistas los vehículos de emergencia, de Gendarmería de Chile, los adscritos al Programa de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes que se encuentren desempeñando labores de control, y aquellos vehículos municipales destinados a cumplir funciones de apoyo a la función policial, que se encuentren debidamente identificados.
Podrán Resolución 6283 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 21.01.2016asimismo circular excepcionalmente en el tramo comprendido entre Av. Costanera (Ex Jorge Hirmas) y Caupolicán, y para el solo efecto de realizar las funciones que se indican a continuación, los vehículos utilizados para labores de mantención y conservación de paraderos por parte de la concesionaria del contrato de concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago", debidamente identificados por la misma para tal función.
TRANSPORTES
N° 1 b)
D.O. 21.01.2016asimismo circular excepcionalmente en el tramo comprendido entre Av. Costanera (Ex Jorge Hirmas) y Caupolicán, y para el solo efecto de realizar las funciones que se indican a continuación, los vehículos utilizados para labores de mantención y conservación de paraderos por parte de la concesionaria del contrato de concesión "Estaciones de Transbordo para Transantiago", debidamente identificados por la misma para tal función.
DelResolución 4317 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 4
D.O. 20.10.2023 mismo modo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por estas pistas de uso exclusivo los vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador
TRANSPORTES
N° 4
D.O. 20.10.2023 mismo modo, entre el 20 de octubre y el 30 de noviembre de 2023, podrán circular por estas pistas de uso exclusivo los vehículos destinados a prestar servicios de transporte para los XIX Juegos Panamericanos y VII Parapanamericanos Santiago 2023, debidamente identificados como tales por el Comité Organizador
2.- Las señaladas pistas se encontrarán debidamente segregadas del resto de la vía y señalizadas de conformidad con el Manual de
Señalización de Tránsito.
3.- Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.290.
4.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Pablo Rodríguez Olivares, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.