LIBERA DE TODO DERECHO, IMPUESTO O CONTRIBUCION LA INTERNACION DE LAS ESPECIES QUE INDICA, DESTINADAS A LA IGLESIA BIBLICA BAUTISTA MACUL Y AL SENADO DE LA REPUBLICA.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, inclusive de la obligación de hacer los depósitos que contempla la Ley sobre Comisión de Cambios Internacionales, a un vehículo marca Chevrolet, tipo Carryall, año 1960, modelo C1416, serial N° OC146K 126552, donado a la Iglesia Bíblica Bautista Macul para el Rvdo. Pastor Joseph A. Lingo Hall, por la Iglesia "Central Baptist", de Anthony Kansas, Estados Unidos de América.
Libérase, asimismo, de los citados gravámenes, a la internación de 25 máquinas de escribir marca "Underwood", para el Senado de Chile, contenidas en tres cajones, con las siguientes especificaciones:
Cajón N° 914|923, conteniendo 10 máquinas modelo "Touch-Master II", tipo de letra Pica, N.os 8492848, |2849, |2850, |2851, |2852, |2853, |2854; |2855, |2856, |2857.
Cajón N° 924|933, conteniendo 10 máquinas modelo "Touch-Master II", tipo de letra Elite, N.os 8492858, |2859, |2860, |2861, |2862, |2863, |2864; |2865, |2866, |2867.
Cajón N° 934|938, conteniendo 5 máquinas id. id., tipo de letra Elite, números 8492868, |2869, |2870, |2871, |2872.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley el vehículo a que se refiere este artículo fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos."
Y por cuanto he tenido bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y uno.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Serrano.