MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 14.098, DE 11 DE OCTUBRE DE 1960, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA ESTABLECER UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL UNO Y MEDIO POR MIL SOBRE EL EVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, CON EL FIN DE DESTINARLA A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Suprímense los porcentajes establecidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 2° de la ley 14.098, quedando las citadas letras concebidas en las siguiente forma y con la siguiente prioridad:

a) Construcción de un edificio
    destinado a las oficinas
    municipales y fiscales ___________  E° 27.000
b) Aporte al Ministerio de Obras
    Públicas para contribuir a la
    construcción de la red de
    alcantarillado ___________________    25.000
c) Urbanización de barrios
    populares y poblaciones de
    mejoreros ________________________    20.000
d) Mejoramiento del Estadio
    Municipal ________________________      8.000
                                        _________
  TOTAL _____________________________  E° 80.000


    Y por cuanto he tenido bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y uno.-
    JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.