MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 14.098, DE 11 DE OCTUBRE DE 1960, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PEÑAFLOR PARA ESTABLECER UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DEL UNO Y MEDIO POR MIL SOBRE EL EVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA, CON EL FIN DE DESTINARLA A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL.
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Suprímense los porcentajes establecidos en las letras a), b), c) y d) del artículo 2° de la ley 14.098, quedando las citadas letras concebidas en las siguiente forma y con la siguiente prioridad:
a) Construcción de un edificio
destinado a las oficinas
municipales y fiscales ___________ E° 27.000
b) Aporte al Ministerio de Obras
Públicas para contribuir a la
construcción de la red de
alcantarillado ___________________ 25.000
c) Urbanización de barrios
populares y poblaciones de
mejoreros ________________________ 20.000
d) Mejoramiento del Estadio
Municipal ________________________ 8.000
_________
TOTAL _____________________________ E° 80.000
Y por cuanto he tenido bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de septiembre de mil novecientos sesenta y uno.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.