Artículo 8° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que se asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Coyhaique deberá consultar, en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley."