Artículo 5° Sin perjuicio de la inversión directa de los recursos que establece esta ley en la ejecución de las obras a que ella se refiere, facúltase a la Municipalidad de Frutillar para contratar uno más empréstitos que le produzcan hasta la suma E° 50.000 con una amortización que extinga la deuda dentro de un plazo de cinco años y un interés no superior al 10 por ciento anual con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones, con el objeto de invertir su producido en las finalidades contempladas en el artículo 3°.
    Los fondos no comprometidos en la ejecución directa de las obras se destinarán al servicio del o los empréstitos que se contraten y el pago de los intereses y amortizaciones se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, efecto para el cual la Tesorería Comunal de Frutillar, por intermedio de la Tesorería General de la República y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
    Suspéndense las disposiciones restrictivas de las leyes orgánicas y reglamentos de las instituciones de crédito con las cuales contrate la Municipalidad, para el solo efecto de que puedan otorgar el o los empréstitos autorizados.