Artículo 4° Autorízase a la Municipalidad de Curacaví para contratar directamente uno o varios empréstitos, hasta por la suma de veinte mil escudos, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años.
Para los efectos de la contratación del o los empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes orgánicas o reglamentos de las instituciones que los otorguen.