Artículo 7° En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedentes, se destinarán éstos a amortizaciones extraordinarias de la deuda.