COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL PARA EL BICENTENARIO DE LA REPÚBLICA

    Núm. 100.- Santiago, 25 de agosto de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, y en demás normativa aplicable.

    Considerando:

    1.- Que a fines de la presente década se cumplirán doscientos años de la independencia de la patria.
    2.- Que el Bicentenario no sólo es un hito histórico sino la expresión concreta de nuestra vocación de Nación libre, independiente, soberana y democrática.
    3.- Que el Gobierno de Chile está empeñado en lograr que el país enfrente el Bicentenario de la República como una Nación plena y justamente desarrollada e integrada en su diversidad.
    4.- Que la madurez y los niveles de desarrollo que nuestro país exhibirá al celebrar el Bicentenario, otorgarán una especial relevancia a la referida fecha histórica.
    5.- Que es deber de todo chileno, especialmente de los jóvenes de este país, soñar, crear, imaginar, innovar y descubrir los nuevos espacios que el país ha comenzado a crear para todos.
    6.- Que se hace necesario formar equipos de trabajo multidisciplinarios de gente capaz de coordinarse y producir resultados, con una visión nacional compartida y con toda la energía puesta en lograrlo, de manera de recoger los sueños de todos, sin exclusiones, convertirlos en un solo proyecto país, y dejar una mejor Nación a las nuevas generaciones.
    7.- Que mediante DS. Nº 176, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se creó la Comisión Asesora Presidencial para el Bicentenario de la República de Chile o Comisión Bicentenario.
    8.- Que el mencionado DS N° 176 ha sido modificado por el DS. Nº 205, de 2000, el DS. Nº 93, de 2004, y el DS. Nº 71, de 2008 todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que se hace necesario actualizar algunas de sus normas.

    Decreto :

    Sustitúyese el DS Nº 176, de 2000, modificado por el DS Nº 205, de 2000, el DS Nº 93, de 2004, y el DS Nº 71, de 2008 todos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente texto:
    Artículo 1°.- La Comisión Asesora Presidencial para el Bicentenario de la República de Chile, en adelante la 'Comisión Bicentenario' o 'la Comisión', estará destinada a asesorar al Presidente de la República en todo cuanto diga relación con el diseño, programación y coordinación de las políticas, planes, programas, proyectos y actividades que permitan al país alcanzar el máximo de sus posibilidades para la celebración de los doscientos años de la independencia de Chile.

    Artículo 2°.- La Comisión Bicentenario desarrollará su cometido conforme a un plan de actividades que ella determinará, orientado a proponer al Presidente de la República un programa de políticas, planes, medidas, proyectos y actividades que permitan cumplir, para esta fecha histórica, los objetivos planteados.
    La propuesta señalada abordará entre otros, los siguientes aspectos:

a)  La identificación de políticas, programas, proyectos y actividades emblemáticas, tanto a nivel nacional como a nivel regional, así como en el ámbito internacional.
b)  Definición de los diversos sectores y
    organizaciones sociales, económicas, políticas, laborales y otras representativas del quehacer nacional, que debieran participar en los objetivos del país que deseamos tener para el Bicentenario de Chile.
c)  Identificación de las medidas legales y/o administrativas que sean necesarias para impulsar la realización e implementación de las políticas, planes, programas, proyectos y actividades para este acontecimiento.
d)  Definición de los mecanismos adecuados para promover la participación activa de la ciudadanía en la elaboración de las propuestas de la Comisión Bicentenario, así como para canalizar recursos y aportes del sector privado.
e)  Formulación de los mecanismos que sean
    pertinentes para la coordinación de los diferentes organismos públicos que tengan competencia en los aspectos asociados a la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y actividades que sean propuestos.
f)  Definición de los criterios para calificar un proyecto como obra o proyecto Bicentenario, considerando los informes de los organismos de la Administración del Estado que tengan competencia en tales proyectos.

    Artículo 3°.- La Comisión Bicentenario estará integrada por los siguientes miembros:

a)  Ministro del Interior, quien preside.
b)  Ministro de Obras Públicas, Ministro de Vivienda y Urbanismo, Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, que serán Vicepresidentes.
c)  Presidente del Senado.
d)  Presidente de la Corte Suprema.
e)  Presidente de la Cámara de Diputados.
f)  Contralor General de la República.
g)  Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
h)  Presidente de la Asociación Chilena de
    Municipalidades.
i)  Presidente de la Conferencia Episcopal de Chile.
j)  Presidente de la Unión Nacional Evangélica de Chile, Mesa Ampliada.
k)  Rector de la Universidad de Chile.
l)  Presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio.
m)  Presidente de la Central Unitaria de
    Trabajadores.
n)  Presidente de la Federación Social de los Medios de Comunicación.
ñ)  Gran Maestro de la Gran Logia de Chile.
o)  Ministra de Bienes Nacionales.
p)  Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
q)  Ministro Secretario General de Gobierno.

    La integración a esta Comisión de las personas que forman parte de órganos autónomos o de otros Poderes Independientes del Estado, es por especial invitación del Presidente de la República y no compromete a dichas instituciones.
    Sin perjuicio de lo anterior, la 'Comisión Bicentenario' podrá invitar a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, si lo estimare conveniente, para su buen funcionamiento.

    Artículo 4°.- La Comisión Bicentenario estará compuesta por un Comité Asesor Bicentenario, integrado por diferentes personalidades del ámbito nacional y por una Secretaría Ejecutiva.

    Artículo 5°.- El Comité Asesor Bicentenario tendrá como funciones conocer, estudiar y analizar las propuestas de la Comisión Bicentenario o de la Secretaría Ejecutiva, así como participar con su conocimiento y experiencia, en el impulso y apoyo de nuevas iniciativas y complementación de aquellas que nazcan de la Comisión.
    El Comité Asesor Bicentenario funcionará en sesiones plenarias o a través de Sub Comités. Será coordinado por el Secretario Ejecutivo Bicentenario y tendrá los siguientes miembros:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 27.09.2008, PAGINA 6
    Artículo 6°.- La Secretaría Ejecutiva tendrá por objeto prestar el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para el funcionamiento de la Comisión Bicentenario y del Comité Asesor Bicentenario y dependerá de la Presidencia de la República.
    La Secretaría Ejecutiva se denominará Secretaría Ejecutiva Bicentenario y estará a cargo de un Secretario Ejecutivo nombrado por la Presidenta de la República.
    La Secretaría Ejecutiva Bicentenario deberá coordinar el funcionamiento de la Comisión Bicentenario y de su Comité Asesor, y contará con las atribuciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que ellos adopten.
    Para cumplimiento de sus cometidos, la Secretaría Ejecutiva Bicentenario desempeñará en especial las siguientes funciones:

a)  Prestar asesoría técnica a la Comisión Bicentenario y al Comité Asesor Bicentenario y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
b)  Velar por la correcta ejecución de las
    actividades que la Comisión Bicentenario y su Comité acuerden desarrollar.
c)  Elaborar y proponer a la Comisión y al Comité estudios, planes, metodologías y procedimientos para el desarrollo de su cometido.
d)  Proponer la formulación de planes, políticas, medidas, proyectos y actividades para el Bicentenario de la República de Chile, para ser incorporados al programa que la Comisión propondrá al Presidente de la República.
e)  Servir de instancia canalizadora respecto de las colaboraciones y aportes que entidades
    públicas y privadas destinen al programa del Bicentenario de la República de Chile, mediante convenios de cooperación, de colaboración, de apoyo o de asesoría.
f)  Asesorar a la Comisión en las materias relativas con el apoyo internacional para el Programa Bicentenario.
g)  Formular y proponer a la Comisión y al Comité, según corresponda, programas de difusión de las actividades relativas al Programa Bicentenario, e informar de los resultados obtenidos en su implementación.
h)  Actuar como coordinador de la Comisión
    Bicentenario y del Comité, tanto en su funcionamiento interno, como frente a los Ministerios y demás organismos de la Administración del Estado, en todo lo relativo a la formulación del Programa Bicentenario. En esta virtud, los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán proporcionarle, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que sea pertinente para el desarrollo de sus funciones.

    La Secretaría Ejecutiva Bicentenario estará administrativamente radicada en la Presidencia de la República, que le proporcionará los expertos, profesionales y demás funcionarios que sean necesarios para el cumplimiento de su función, ajustándose a la normativa estatutaria vigente y a las disponibilidades presupuestarias.
    La Secretaría Ejecutiva Bicentenario podrá realizar los estudios, proyectos, investigaciones y programas que sean conducentes o necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como conformar los equipos especiales de trabajo que dichas funciones exijan, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a la legislación vigente.
    El funcionamiento interno de la Secretaría Ejecutiva Bicentenario será establecido por el Secretario Ejecutivo.

    Artículo 7°.- Los miembros de la Comisión y del Comité desempeñarán sus funciones ad honorem.
    Artículo 8°.- La Comisión Bicentenario fijará las normas para su funcionamiento.

    Artículo 9°.- La Comisión Bicentenario, a través de la Secretaría Ejecutiva, informará periódicamente al Presidente de la República sobre el estado de avance de sus funciones.

    Artículo 10.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que sea pertinente para el desarrollo del cometido de la Comisión Bicentenario.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.