Artículo 2° Reemplázase en el artículo 2° de la ley 14.512, de 27 de diciembre de 1960, la letra e), por siguiente:
    "e) Subvención a la Sociedad Musical Santa Cecilia y para construcción, reparación y terminación de los edificios municipales."
    Substitúyese, en el inciso final del mismo artículo 2°, la frase: "y 10% para la subvención a la Universidad del Arte", por esta otra: "5% para la subvención a la Sociedad Musical Santa Cecilia y 5% para la construcción, reparación y terminación de los edificios minicipales."