Artículo 3° La Corporación de la Vivienda deberá construir en la ciudad de Cauquenes una población para radicación de las personas a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, conforme a las normas del Título IV del texto definitivo del decreto con fuerza de ley 2, de 31 de julio de 1959, sobre Plan Habitacional."