PRORROGA POR DIEZ AÑOS LA VIGENCIA DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 9.951, DE 10 AGOSTO DE 1951, QUE LIBERO DEL PAGO DE LOS IMPUESTOS QUE GRAVAN LA PROPIEDAD RAIZ, CON EXCLUSION DE LOS QUE INDICA, AL INMUEBLE QUE SEÑALA, UBICADO EN SANTIAGO, QUE POSEE LA SOCIEDAD DE AUTORES TEATRALES DE CHILE, Y EN EL CUAL SE CONSTRUYO EL EDIFICIO DONDE FUNCIONA SU TEATRO Y DEPENDENCIAS.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Prorrógase por diez años, a contar del 10 de agosto de 1961, la vigencia del artículo 1° de la ley 9.951, haciéndose extensiva dicha exención a todo lo edificado en la propiedad de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile, ubicada en calle San Diego N.os 244 al 248 de la ciudad de Santiago."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, seis de octubre de mil novecientos sesenta y uno.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Serrano.