AGREGA INCISO AL ARTICULO 51° DE LA LEY 4.174, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1927, SOBRE IMPUESTO A LOS BIENES RAICES.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Agrégase el siguiente inciso al
artículo 51° de la ley 4.174, de 10 de septiembre de 1927:
"Estará exento de este pago el concesionario de playas o terrenos contiguos hasta una distancia de 80 metros ubicados en la provincia de Chiloé, de un avalúo inferior a 10 sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago y siempre que sea titular de una sola concesión".
Artículo transitorio. Condónanse las contribuciones fiscales o municipales adeudadas por los concesionarios de playas a que se refiere el artículo único precedente."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, nueve de octubre de mil novecientos sesenta y uno.-
JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Serrano.