DECLARA QUE LA MUNICIPALIDAD DE VALPARAISO TUVO FACULTAD PARA AUMENTAR LOS SUELDOS DE SUS EMPLEADOS; CONDONA LAS DEUDAS QUE AFECTAN AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE POR CONCEPTO DE AUMENTOS DE REMUNERACIONES Y OBJETADOS COMO ILEGALES POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo 1° Declárase que la Municipalidad de Valparaíso tuvo facultad legal al aplicar los artículos 30° y 32° del Estatuto de los Empleados Municipales, en virtud de los cuales aumentó en un 20% los sueldos y jornales de su personal, por acuerdo 1.659, de 7 de agosto de 1958, a contar desde el 1° de enero de 1959 y al conceder a sus empleados y obreros, por acuerdo 1.863, de 13 de noviembre de 1958, la asignación de estímulo establecida en el artículo 1° de la ley 13.195.
    En consecuencia, se ratifican los precitados acuerdos municipales, en que aparecen vulneradas las limitaciones contempladas en los artículos 32° y 35° de la ley 11.469 y en el artículo 109° de la ley 11.860; se autoriza a la referida Municipalidad para mantener dichos aumentos y le queda condonado a su personal cualquier reintegro que deba hacer por este concepto.
    Artículo 2° Condónanse las deudas que afectan al personal de empleados y obreros de la Municipalidad de Coyhaique por concepto de aumentos de remuneraciones y objetados como ilegales por la Contraloría General de la República.
    La condonación cubre los aumentos concedidos durante los meses de noviembre y diciembre de 1959 y durante todo el año 1960 y las sumas que el personal haya reintegrado les serán devueltas con el pago del sueldo más próximo a la vigencia de la presente ley."
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, diez de octubre de mil novecientos sesenta y uno.-
    JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.