Artículo 2° Condónanse las deudas que afectan al personal de empleados y obreros de la Municipalidad de Coyhaique por concepto de aumentos de remuneraciones y objetados como ilegales por la Contraloría General de la República.
    La condonación cubre los aumentos concedidos durante los meses de noviembre y diciembre de 1959 y durante todo el año 1960 y las sumas que el personal haya reintegrado les serán devueltas con el pago del sueldo más próximo a la vigencia de la presente ley."