Artículo 3° Los estudios, anteproyectos y proyectos de arquitectura o urbanismo relacionados con las construcciones a que se refiere el artículo precedente deberán resolverse precisamente por concurso público en conformidad a los Reglamentos de Concursos del Colegio de Arquitectos.
Las construcciones que se ejecuten sólo podrán realizarse por empresas o sociedades constructoras con sede o domicilio en Valparaíso, previa petición de propuestas públicas en conformidad al Reglamento de Obras Públicas contenido en el decreto 1968, del Ministerio de Obras Publicas, publicado en el "Diario Oficial", de 1° de enero de 1953, y sus posteriores modificaciones."