Ley Núm. 14.683
MODIFICA EL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Suprímese, en el inciso cuarto del artículo 44 del Código Orgánico de Tribunales, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N.o 1,741, de 5 de Abril de 1954, la frase "y la comuna de Curacaví del departamento de Santiago".
Artículo transitorio. Las causas pendientes a la fecha de vigencia de esta ley en el Juzgado de Casablanca y que correspondan a la jurisdicción de la comuna de Curacaví, seguirán sustanciándose ante dicho Juzgado, hasta su total terminación.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, trece de Octubre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Enrique Ortúzar Escobar.