"Artículo 1.o a partir del 1.o de Julio de 1961, el sueldo vital será el fijado en el artículo 6.o de la ley N.o 14,501, aumentado en un 16,6 %.
    A partir de la misma fecha los empleadores estarán obligados a reajustar los sueldos de sus empleados, vigentes al 1.o de Enero de 1961, en un 16,6 %, pero este reajuste solamente se hará sobre una remuneración máxima de un sueldo vital y sin perjuicio de las imputaciones que tengan derecho a efectuar los empleadores por aumentos de remuneraciones, bonificaciones o anticipos otorgados para que rijan durante el año 1961, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15.