Artículo 11. Autorízase al Presidente de la República para fijar el texto refundido de las leyes sobre salarios mínimos, sueldo vital y pensiones del sector privado, con sus modificaciones posteriores y las que se establecen en la presente ley.
    En los textos refundidos de dichas leyes podrá suprimir las disposiciones expresa o tácitamente derogadas por la presente ley o por leyes anteriores.
    El Presidente de la República dictará un reglamento especial sobre recaudación, control y cobro judicial o extrajudicial de imposiciones previsionales.