Artículo 13. A partir del 1.o de Julio de 1961, las Empresas del Estado, Municipalidades, Instituciones Semifiscales y autónomas, otorgarán a sus empleados en actual servicio una bonificación, no imponible, equivalente al 16,6 % del sueldo vital vigente al 1.o de Enero de 1961, para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15.
    A contar desde la misma fecha, la Empresa Municipal de Desagües de Valparaíso y Viña del Mar, otorgará a sus empleados y obreros en actual servicio la misma bonificación establecida en el inciso anterior.
    Esta bonificación y el reajuste de salarios de los obreros de los organismos del Estado, de conformidad al artículo 2.o, será de cargo de las respectivas instituciones, las que quedan autorizadas para modificar sus presupuestos en la medida necesaria para dar cumplimiento a esta ley, sin necesidad de sujetarse a las restricciones, plazos o disposiciones de sus leyes orgánicas, ni requerir aprobación superior. Sin embargo, el mayor gasto que representa esta bonificación y el reajuste de salarios para las Universidades de Chile, Técnica del Estado y de todas aquellas que otorguen título reconocido por el Estado, para el Servicio Nacional de Salud y las Empresas de Transportes Colectivos, Marítima, Portuaria de Chile y ASMAR, será de cargo fiscal. También será de cargo fiscal el mayor gasto que ocasione el pago de esta bonificación y el reajuste de salarios a las Municipalidades que no tengan recursos suficientes.
    No se podrá percibir más de una bonificación aun cuando se ejerzan varios cargos.