Artículo 22. Créase a contar del 1.o de Enero de 1962, en el Servicio de Seguro Social, un fondo único y compensatorio para el pago de la asignación escolar, que se denominará "Fondo de Asignación Escolar" y que estará formado con los siguientes aportes:
a) 2,5 % de todos los sueldos y salarios imponibles que las Instituciones de Previsión y Cajas de Compensación traspasarán al Servicio de Seguro Social con cargo a los respectivos fondos de asignación familiar.
b) 2,5 % de los sueldos y salarios de todos los empleados y obreros que estén afectos a regímenes convencionales u otros sistemas particulares de asignación familiar, que será de cargo de los respectivos patrones o empleadores.
c) 2,5 % de los sueldos y salarios que paguen los Organismos del Estado o Instituciones no comprendidas en las letras anteriores, que será de cargo del Fisco o de las Instituciones indicadas, respectivamente.
La aplicación de estas disposiciones no podrá significar, en ningún caso, disminución de las actuales asignaciones familiares.