Artículo 30. El personal del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional deberá hacer imposiciones en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y en el Fondo de Seguro Social sobre las asignaciones personales que perciban en forma permanente por acuerdo de las respectivas Comisiones de Policía y de la Comisión de Biblioteca y, para los efectos de sus leyes previsionales, dichas asignaciones les serán computables para sus jubilaciones, montepíos y desahucios futuros.