"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Copiapó para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito hasta por la suma de E° 65.000 a un interés no superior al interés corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de cinco años.
Asimismo, se faculta a la Municipalidad de Copiapó para destinar directamente los recursos que se recauden con ocasión de la presente ley, en las obras señaladas en el artículo 3° en el caso de que no se hiciere uso de la autorización cocedida en el inciso anterior o no pudiese contratar el o los empréstitos.