Artículo transitorio. Se faculta a la Municipalidad de Copiapó para invertir directamente los fondos acumulados que existen en la Tesorería Comunal por la aplicación de la ley 11.655, de 20 de octubre de 1954, en la ejecución de un plan de obras que determinará la Corporación, en sesión especialmente citada al efecto, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicios."