SUSPENDE, A CONTAR DE LA FECHA QUE INDICA, EL COBRO DE LAS DEUDAS FISCALES DE RIEGO DE LOS PREDIOS AGRICOLAS DE LAS PROVINCIAS DE COQUIMBO Y ATACAMA; CONDONACION DE SANCIONES, INTERESES Y MULTAS.
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Suspéndese a contar del 1° de enero de 1961 el cobro de las deudas fiscales de riego de los predios agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama.
Esta medida determinará la ampliación del plazo de pago de las citadas deudas, en el mismo número de años que dure la suspensión.
El Presidente de la República queda facultado para dejar sin efecto esta suspensión a partir del año 1962, si las condiciones climáticas que afectan a la zona de Coquimbo hubieren cesado.
Artículo 2° Condónanse las sanciones, intereses y multas por la mora en el pago de las cuotas de riego correspondientes a las propiedades agrícolas de las provincias de Coquimbo y Atacama, adeudar a la fecha de vigencia de la presente ley."
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veinticinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno. JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto.