DEROGA DECRETO Nº 361 DE 1989, QUE APROBÓ EL "REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE GLOBOS CAUTIVOS, COMETAS, COHETES NO TRIPULADOS Y VEHÍCULOS ULTRALIVIANOS" (DAR 31)
Núm. 71.- Santiago, 19 de junio de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado.
Considerando:
Que el artículo 37 del Código Aeronáutico faculta a la Dirección General de Aeronáutica Civil para determinar las condiciones en que podrán circular las aeronaves cuyo peso sea inferior a ciento sesenta kilogramos, denominadas "vehículos ultralivianos";
Que mediante las Normas Aeronáuticas DAN 31 01, aprobada por resolución exenta Nº 487 de 16.mar.2001 y DAN 103, aprobada por resolución exenta Nº 2778 de 22 de noviembre de 2007, la Dirección General de Aeronáutica Civil reguló, respectivamente, las condiciones de circulación en el espacio aéreo nacional de los vehículos ultralivianos no motorizados y motorizados;
Lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio ordinario Nº 05/0/113/0796 de 08.feb.2008 y lo informado por la auditoría de la Subsecretaría de Aviación, mediante el oficio ordinario Nº 907 de 23.may.2008.
Decreto:
Artículo único: Derógase el decreto supremo Nº 361 de 15 de mayo de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional (Subsecretaría de Aviación) que aprobó el "Reglamento para Operaciones de Globos cautivos, Cometas, Cohetes no tripulados y Vehículos ultralivianos".
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Raúl Vergara Meneses, Subsecretario de Aviación.