TRASPASA DESDE EL ITEM QUE SEÑALA DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION, LA CANTIDAD QUE INDICA, A LOS ITEM QUE EXPRESA DEL PRESUPUESTO DE CAPITAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único. Traspásase desde el ítem que se señala del Presupuesto de Capital, en moneda nacional, para 1961, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la cantidad que se indica, a los ítem que se expresan del Presupuesto de Capital del Ministerio de Obras Públicas: DEL ITEM:
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción 07/01.110.5 Aporte a la Corporación de Fomento E°
de la Producción____________________________ 4.600.000
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A LOS ITEM:
Ministerio de Obras Públicas
Departamento Jurídico
12/02/103 Compra de terrenos:
Expropiaciones compra de terrenos, casas
y edificios y pagos pendientes, incluyendo E°
las autorizaciones concedidas por la ley
N.o 14,171__________________________________ 450.000
Dirección de Riego
12/07/101 Obras nuevas y continuación de
obras: Continuación y ampliación de
contratos y obras, contratos y
obras nuevas en el país, para
compra y mantención de maquinarias y equipos,
expropiaciones, transformaciones y
reposiciones, explotación y estudio de obras
de riego, funciones encomendadas por el Código
de Aguas y para dar cumplimiento a las leyes
11,402 y 9,662______________________________ 670.000
12/07/105.2 Obras de regadío de Aconcagua al
sur, en conformidad al artículo 26.o de la
ley 11,828__________________________________ 530.000
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1.650.000
Dirección de Vialidad
12/08/101 Obras nuevas y continuación de
obras: Continuación y ampliación de
contratos y obras, contratos y
obras nuevas, cuotas fiscales
correspondientes a erogaciones de
Municipalidades y particulares, compra
y mantención de maquinaria
equipo, transformaciones y reposiciones,
estudios, censos, cartas camineras y
señalización________________________________ 2.950.000
Con esta suma se atenderá a los fines
indicados en el DFL. 206, de 1960, y
leyes que en él se citan. __________
Total ____________________________E° 4.600.000
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Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a nueve de Noviembre de mil novecientos sesenta y uno.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Ernesto Pinto Lagarrigue.