Artículo 2.o Establécense las siguientes medidas disciplinarias que podrán ser aplicadas al personal del Servicio de Investigaciones:
    1.o) Amonestación simple;
    2.o) Amonestación severa;
    3.o) Permanencia en el Cuartel hasta por 15 días;
    4.o) Petición de renuncia;
    5.o) Separación (aplicable a Jefes y Oficiales) y baja por mala conducta (aplicable al personal subalterno), y
    6.o) Destitución (aplicables a Jefes y Oficiales) y exclusión (aplicable al personal subalterno).
    Las normas sobre aplicación de estas medidas disciplinarias, como asimismo las relativas a la instrucción de investigaciones y sumarios administrativos, serán fijadas por los Reglamentos que sobre el particular dicte el Presidente de la República.
    En todo caso, las sanciones a que se refieren los números 4.o, 5.o y 6.o sólo serán aplicadas previo sumario administrativo.