Artículo 3.o El Director de Servicio de Prestaciones podrá aplicar al personal de la Planta de Vigilancia, además de las medidas disciplinarias contempladas en el Estatuto Administrativo y que le corresponda imponer, las de arresto hasta por 15 días y licenciamiento "por no convenir al Servicio" y por "mala conducta", de acuerdo con las normas que establezca el reglamento sobre la materia.
En todo caso, la medida disciplinaria de licenciamiento "por no convenir al Servicio" y "por mala conducta", sólo será aplicada previo sumario administrativo."