FORMA Y PLAZO EN QUE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES E INSTITUCIONES AUTORIZADAS DEBEN REMITIR AL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, LA INFORMACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA BONIFICACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 20 O DEL DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980
    Extracto de resolución exenta del Servicio de Impuestos Internos N° 116, del 29.09.08, que establece:
    El Director del Servicio de Impuestos Internos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 O del decreto ley N° 3.500, ha determinado, conjuntamente con las superintendencias de Pensiones, Bancos e Instituciones Financieras, y de Valores y Seguros, la forma y plazo en que las Administradoras de Fondos de Pensiones y demás instituciones autorizadas, deben remitir anualmente a dicho Servicio, la nómina total de los trabajadores que tuvieren ahorro previsional del señalado en el primer inciso del citado artículo 20 O, y su monto en el año que se informa, para los efectos de determinar la bonificación a que se refiere dicha disposición legal.
    La información indicada, correspondiente a las operaciones del año calendario inmediatamente anterior, deberá presentarse al Servicio de Impuestos Internos a más tardar el 15 de marzo de cada año, a través de la Declaración Jurada F 1871, denominada "Información para la bonificación establecida en el artículo 20 O del decreto ley N° 3.500", y remitirse mediante transmisión electrónica de datos, haciendo uso de la aplicación que se encuentra disponible en la página web de dicho Servicio (www.sii.cl).
    Lo dispuesto en esta resolución empezará a regir el día 1 de octubre de 2008.
    El texto íntegro de la resolución está publicado en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII en septiembre de 2008.