Artículo 12. Condónanse a los Empleados Civiles de las Fuerzas Armadas que perdieron su condición de Profesores Civiles en virtud del decreto supremo N.o 249, de 14 de Febrero de 1958, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, las sumas que percibieron en exceso por concepto de trienios, rebaja de las equivalencias de las asignaturas y de los horarios de clases, por aplicación de las normas del citado decreto, entre el 14 de Febrero de 1958 y el 6 de Enero de 1960.