Artículo 13. Decláranse acogidos, sin más trámites, a los beneficios del artículo 36 de la ley N° 11.595. de 1° de Septiembre de 1954, al personal de la Fuerza Aérea y a los Empleados Civiles de la Armada del Servicio Administrativo, que fueron incluídos en la cuota anual de eliminación de 1956, en virtud del decreto supremo N° 60, de 14 de Enero de 1957, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. Este beneficio no dará derecho a modificar el monto de la indemnización de desahucio que les correspondió percibir de acuerdo a la ley N° 8.895, de 1947.