Artículo 22. A los ex Oficiales de la Armada, que se reincorporen a las Fuerzas Armadas, se les considerará también los tiempos servidos como Oficial, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 4.o y 5.o de la ley N.o 11.824, de 5 de Abril de 1955, modificada por la ley N.o 14.614, de 1.o de Septiembre de 1961.