ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-3}
Artículo 1.o No obstante lo dispuesto en el artículo 30 del DFL. N.o 129, de 5 de Abril de 1960, la Armada podrá proponer, dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, el nombramiento en el último grado del Escalafón Administrativo de Empleados Civiles, de personal que a la vigencia de la presente ley pertenezca a otros Escalafones de la Institución, incluso el de Gente de Mar, sin la exigencia de la Licencia Secundaria, el que deberá contar para este efecto con un mínimo de 5 años de servicios en la Armada y reunir las condiciones de idoneidad requeridas para el cargo.