Modifica la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para permitir el voto de los habitantes de la localidad de Chaiten en las Elecciones Municipales 2008.
Para estos efectos, el Director del Servicio Electoral y la Junta Electoral de la Provincia de Palena, dispondrá que se instalen mesas receptoras de sufragios correspondientes a todos los libros de Registros Electorales de la Circunscripción Electoral de Chaitén, para que funcionen, en forma paralela, en las localidades de Puerto Montt, provincia de Llanquihue; Castro, provincia de Chiloé; y Ayacara y Villa Santa Lucía, provincia de Palena.
Los electores de la circunscripción electoral de Chaitén podrán sufragar en cualquiera de dichas localidades, la que le resulte más cercana a su residencia temporal posterior a la erupción del volcán.