MODIFICA LAS LETRAS A) y C) DEL ARTICULO 1° Y REEMPLAZA EL ARTICULO 3° DE LA LEY 13.024, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 1958, QUE AUTORIZO A LA MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON EL FIN DE DESTINARLOS AL MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SERVICIO DE ASEO DE LA COMUNA; DEROGA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 14.124, DE 19 DE OCTUBRE DE 1960, MODIFICATORIA DE LA LEY 13.024, CITADA.
    Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    "Artículo único. Introdúcense en la ley 13.024, de 30 de septiembre de 1958, modificada por la ley 14.124, de 19 de octubre de 1960, las siguientes modificaciones:
    1) Reemplázase en la letra a) del artículo 1° de la ley 14.124, el guarismo "E° 400.000" por "E° 555.000".
    2) Reemplázase el artículo 3° de la ley 13.024, modificado por la letra b) del artículo 1° de la ley 14.124, en la siguiente forma:
    "Artículo 3° El producto del o los empréstitos autorizados por esta ley hasta la concurrencia de E° 400.000, será destinado por la Municipalidad de Providencia al mejoramiento y ampliación del servicio de aseo y jardines de la comuna; a la renovación del equipo macanizado para la recolección y extracción de basuras; a la adquisición de un inmueble; construcción de un garage para vehículo y adquisición de dos máquinas regadoras.
    El saldo de E° 155.000 se invertirá en los siguientes fines:
1) A pago de parte del precio
    del inmueble de Avenida
    Providencia N.o 2653, adquirido
    para el funcionamiento del
    Instituto Cultural _________________ E° 50.000
2) A dotación de elementos para
    este Instituto Cultural ____________    10.000
3) A la instalación de semáforos
    automáticos_________________________    50.000
4) A la adquisición y/o habilitación
    de un inmueble para Mercado en el
    Barrio Surponiente de la comuna ____    35.000
5) Aporte  a la Sociedad
    Constructora de Establecimientos
    Educacionales con el objeto de
    que se construya el Grupo Escolar
    de esa comuna ______________________    10.000
                                          -------
                                      E°  155.000".
    3) Reemplázase en la letra c) del artículo 1.o de la ley 14.124 la cifra "E° 400.000" por "E° 555.000".
    4) Derógase, a contar de la publicación de la presente ley en el "Diario Oficial", el artículo 2.o de la ley 14.124".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
    Santiago, veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y uno. JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Sótero del Río.