DESIGNA ADMINISTRADOR PROVISIONAL DE COLEGIO DE ADULTOS LA TRIADA, RBD Nº 13583-6, DE LA COMUNA DE COQUIMBO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 52 BIS DE DFL Nº 2 DE 1998
Núm. 6.638 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2008.
Considerando:
1º Que, mediante oficio ordinario Nº 06.165, de fecha 4 de agosto de 2008, la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, doña Gladys Barraza Astudillo, solicita el nombramiento de un Administrador Provisional en el establecimiento educacional Colegio de Adultos La Triada, RBD Nº 13583-6, de la comuna de Coquimbo, con motivo de haber incurrido su sostenedora la Sociedad Educacional La Triada S.A., representada legalmente por doña Jeannette Torrealba Olmos, en incumplimiento reiterado de la obligación de pagar las cotizaciones previsionales de su personal, según lo dispone el artículo 6º letra f) del DFL Nº 2 de Educación de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.
2º Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 bis del DFL Nº 2 de 1998 de Educación, el Subsecretario de Educación puede ordenar, por resolución fundada, la sustitución del sostenedor o su mandatario por un administrador provisional, para que asuma las funciones que competen al sostenedor de un establecimiento educacional subvencionado. La designación de administrador provisional procede cuando existe riesgo de afectar la continuidad del año escolar y podrá fundarse, entre otras causales, en el atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y/o de salud del personal del establecimiento. Para estos efectos se entiende que existe atraso reiterado por la mora total o parcial en el pago de dos meses consecutivos o de tres en un período de seis.
3º Que, con el mérito de la resolución exenta Nº 3.382 de fecha 12 de octubre de 2007 del Asesor Jurídico Regional de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, que aprueba proceso de subvenciones y aplica sanciones, se encuentra acreditado que la Sociedad Educacional La Triada S.A., en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional ya señalado, incumplió reiteradamente su obligación de pago de las cotizaciones previsionales de su personal, por lo que fue sancionada con multa de 52 UTM y con la suspensión del pago de subvención, según lo dispuesto en el artículo 50 letras a) y b) del DFL Nº 2 de 1998 de Educación.
Dicha resolución fue impugnada por la sostenedora sancionada mediante recurso de apelación al Subsecretario de Educación, la cual fue rechazada por resolución exenta Nº 1.039 de fecha 7 de febrero de 2008 de esta autoridad, con lo cual las sanciones aplicadas han quedado a firme.
4º Que, según certificado Nº 87 de fecha 4 de agosto de 2008 de la Coordinadora Regional de Subvenciones de la Región de Coquimbo, se acredita que la situación de morosidad en el pago de cotizaciones previsionales respecto del personal del establecimiento educacional de marras se ha mantenido desde el mes de octubre de 2005 y hasta el mes de julio de 2008, a lo menos, habiéndose procedido a efectuar retenciones a la subvención a pagar a la sostenedora que suman hasta dicha fecha $29.268.264.
5º Que, a mayor abundamiento, el oficio ordinario Nº 06.165 de fecha 4 de agosto de 2008 de la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, doña Gladys Barraza Astudillo, da cuenta que en el establecimiento educacional de marras todavía se encuentran impagos el plantel docente y el personal, tanto respecto de sus remuneraciones como de las cotizaciones previsionales, lo que ha motivado constantes reclamos de éstos ante dicha autoridad y, a juicio de ésta, constituye un riesgo prácticamente cierto de interrupción del servicio educativo que afecta a una gran cantidad de alumnos adultos que con gran esfuerzo asiste a clases.
6º Que, con la finalidad de asegurar la continuidad del presente año escolar se hace necesaria la designación de un administrador provisional para el establecimiento, según lo dispuesto por el artículo 52 bis del DFL Nº 2 de 1998 de Educación, lo cual permitirá el normal desarrollo de las actividades escolares y, por sobre todo, la regularización de la situación de morosidad en el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales respecto de su personal.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 52 bis del DFL Nº 2 de Educación de 1998, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 2 de 1996 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, el decreto supremo Nº 8.143 de Educación de 1980 y sus modificaciones y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Resuelvo:
1º Sustitúyase a la Sociedad Educacional La Triada S.A., cuya mandataria es doña Jeannette Torrealba Olmos, como sostenedora del establecimiento educacional Colegio de Adultos La Triada, RBD Nº 13583-6, de la comuna de Coquimbo, por un administrador provisional hasta el término del año laboral docente en curso.
2º Desígnase a don Joaquín Víctor Aguirre López, RUT Nº 4.915.966-8, Profesional Grado 6º E.U.R. de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Coquimbo, como Administrador Provisional del establecimiento educacional Colegio de Adultos La Triada, RBD Nº 13583-6, de la comuna de Coquimbo. Dicho funcionario tendrá las facultades dispuestas en el artículo 2132 del Código Civil, especialmente la de percibir la subvención que corresponda al citado establecimiento.
3º Por razones urgentes el administrador designado asumirá sus funciones de inmediato, sin esperar la total tramitación de la presente resolución, y permanecerá vigente durante todo el presente año laboral docente.
4º El Administrador Provisional designado deberá dar cuenta documentada de su gestión a esta autoridad dentro de los 30 días siguientes al término de sus funciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Cristián Martínez Ahumada, Subsecretario de Educación.