Artículo 4.o Los cargos que figuran en las nuevas Plantas deberán ser llenados con el personal en actual servicio, debiendo efectuarse el encasillamiento de acuerdo con los respectivos escalafones, sin perjuicio de las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley 338, del año 1960, sobre nombramiento de la confianza y de libre designación del Presidente de la República.
Para los efectos establecidos en el inciso que precede, no regirá lo dispuesto en el artículo 13.o de la ley 14.514.
Si efectuando el encasillamiento a que se refiere el inciso 1.o, quedaran vacantes en las nuevas Plantas, ellas se proveerán con personal contratado del mismo Servicio, sin exigencias de concurso. En caso de que en el mismo Servicio no existiere el personal contratado suficiente para proveer dichos cargos, ellos se llenarán, en las mismas condiciones, con personal contratado de los demás Servicios del Ministerio de Obras Públicas.