Artículo 7.o Declárase que los obreros fiscales de la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas, afectos a la previsión de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.o de la ley 11.764, tendrán derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo 12.o de la ley 14.688, de 23 de octubre de 1961.