Artículo 9.o Las exigencias contempladas en el artículo 14.o del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, no regirán para los empleados de la S.A. Servicios Públicos de Avenida Cristóbal Colón, distribución de agua potable, que pasen a ser empleados públicos por la expropiación de la empresa y que estuvieran en posesión de sus cargos al 1.o de diciembre de 1961.
    Facúltase al Presidente de la República para encasillar, fijar sueldos y salarios al personal de empleados y obreros de la empresa expropiada, tomándose como base mínima en las remuneraciones los sueldos y salarios que ganaban los personales en el momento de la expropiación.