Artículo 11. El pago de los sueldos del personal de la Planta Suplementaria, se hará por el mismo Servicio en que se encuentre prestando funciones, con cargo al ítem de la Dirección de Presupuestos, Planta Suplementaria y los sobresueldos y asignación familiar, con cargo a los presupuestos de los Servicios donde se encuentren destacados.