Artículo 14. Autorízase a los servicios fiscales para que durante el año 1962 extiendan giros imputables a los saldos de decretos que queden vigentes al 31 de Diciembre de 1961, en conformidad al artículo 47 del DFL. N.o 47 de 1959. Estos giros sólo podrán corresponder a obligaciones generadas en el curso del año 1961.