Artículo 16. Los ítem 24 y 109, "Derechos de Aduana fiscales", serán excedibles y los Servicios Públicos podrán emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente, a fin de atender al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas, sin que para ello sea necesaria la dictación del decreto supremo.
    Los Servicios funcionalmente descentralizados se ajustarán a lo dispuesto en el N.o 3 del artículo 44.o del DFL. 47.
    Las cantidades consultadas para derechos de aduana no podrán ser disminuidas mediante traspasos.