Artículo 19. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para imputar gastos, corrientes a los ítem del Presupuesto de Gastos de Capital del Ministerio y a los aportes que dichas Direcciones reciban del ítem 07/01/110.
    En ningún caso se podrá gastar por este concepto una suma superior a E.o 2.000.000, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes vigentes.