Artículo 29. Los beneficios a que se refieren los artículos 78.o, párrafo 4.o, y 81.o, del DFL. N.o 338, de 1960, "Estatuto Administrativo" para el personal de la Administración Pública, se imputarán a los ítem 08/01/08 y 08/01/26.701, respectivamente.