Artículo 36. Las Comisiones de Policía Interior del Senado y de la Cámara de Diputados podrán ordenar la venta, en pública subasta, de los muebles y útiles, adquiridos por las respectivas Corporaciones y que hubieren sido declarados en desuso.
    El producto de la venta ingresará a los Presupuestos respectivos, de ambas Cámaras.