Artículo 37. El actual personal a jornal que se encuentre en servicio por lo menos dos años a la fecha en el Ministerio de Obras Públicas o en las Direcciones u oficinas dependientes de aquel y en cuyas labores prevalezca el trabajo intelectual sobre el físico, podrá ser nombrado o contratado en calidad de funcionario público sin que le sea exigible el requisito de ingreso que establece el inciso 1.o, del artículo 14.o, del decreto con fuerza del ley N.o 338, de 6 de Abril de 1960.