Artículo 47. Se declara que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá cubrir el déficit que se produjo en su Presupuesto Corriente al 31 de Diciembre de 1961, con las sumas que el Fisco le entregó con cargo al ítem 07/05/125.1 del Presupuesto fiscal para 1961, tanto en moneda nacional como extranjera.