Artículo 48. El Consejo de la Caja de Colonización Agrícola, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, podrá acordar para dar cumplimiento a las labores del plan extraordinario de colonización y con cargo a los fondos de la institución, para el año 1962, una asignación extraordinaria al personal en servicio de la Planta Profesional y Técnica no superior al 50% de las remuneraciones establecidas en el D.F.L. N.o 210, de 1960. Esta asignación no se considerará sueldo para ningún efecto previsional.