"Artículo 1° Desde la vigencia de la presente ley, los artículos que no figuren en la lista de mercaderías de importación permitida por decreto supremo dictado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11° del decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción 1.272, de 7 de septiembre de 1961, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre comercio de exportación e importación y operaciones de cambios internacionales, y que seLEY 15077
ART 9° internen en el departamento de Arica, quedarán afectos al pago de todos los derechos e impuestos que se perciban por las aduanas.
ART 9° internen en el departamento de Arica, quedarán afectos al pago de todos los derechos e impuestos que se perciban por las aduanas.
Las mercancías que en virtud del inciso anterior,DFL 12 HDA
1967 ART 6° se importen en el Departamento de Arica, adeudarán por concepto de derecho ad valoren las tasas de 205%, 235% ó 270%, en reemplazo de las que fija el Arancel Aduanero, según hubieren estado gravadas con los impuestos establecidos en los artículos 2°, 1° y 3°, respectivamente, del decreto de Hacienda N° 2.772 de 1943.
1967 ART 6° se importen en el Departamento de Arica, adeudarán por concepto de derecho ad valoren las tasas de 205%, 235% ó 270%, en reemplazo de las que fija el Arancel Aduanero, según hubieren estado gravadas con los impuestos establecidos en los artículos 2°, 1° y 3°, respectivamente, del decreto de Hacienda N° 2.772 de 1943.
Las mercaderías a que se refiere el inciso anterior no podrán ser reexpedidas al resto del territorio, salvo que se trate de especies adquiridas por pasajeros en conformidad al artículo 23° de la ley 13.039.
Sin embargo, dejarán de aplicarse los impuestos a que se refieren este artículo y el artículo 13° de esta ley a los artículos que se retiren de la lista de mercaderías prohibidas, desde el momento mismo que se produzca dicho retiro.