Artículo 2° Continuarán liberadas de todos los derechos e impuestos que se recauden por las aduanas, las siguientes mercaderías que se internen en la zona señalada en el artículo 1°: comestibles y artículos alimenticios no comprendidos en el artículo anterior, materiales de construcción, maquinarias, camiones, camionetas pick-up, vehículos tipo jeep, buses y susRECTIFICADO
D. OF.
18-ENE-1962 chassis y vehículos destinados al transporte de pasajeros que no sean montados en chassis de automóvil, combustibles, accesorios, repuestos, materias primas y materiales y todos los elementos destinados directamente a la instalación, renovación, ampliación y explotación de industrias y uso de la agricultura y minería.
D. OF.
18-ENE-1962 chassis y vehículos destinados al transporte de pasajeros que no sean montados en chassis de automóvil, combustibles, accesorios, repuestos, materias primas y materiales y todos los elementos destinados directamente a la instalación, renovación, ampliación y explotación de industrias y uso de la agricultura y minería.